Firma Electrónica sostenible

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Preguntas
frecuentes

¿Cuántos y cuáles tipos de firma electrónica existen en México?

Según la legislación mexicana, existen dos tipos de firma electrónica: la firma electrónica simple (intercambio de claves) y la firma electrónica avanzada o fiable.

La firma electrónica simple es aquella que se basa en el intercambio de claves y contraseñas entre las partes. Es válida jurídicamente y puede ser utilizada como prueba en un juicio.

La firma electrónica avanzada o fiable es aquella que utiliza un certificado de firma (no repudiable) emitido por un prestador de servicios de certificación de firma electrónica avanzada (FIEL) emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) o una autoridad emisora autorizada por el gobierno mexicano. Identifica al firmante de manera personal y garantiza la integridad del documento. Tiene el mismo valor probatorio que una firma autógrafa.

¿Qué normativa regula la firma electrónica en México?

En México, no existe una regulación única que determine la validez y los efectos legales de las firmas electrónicas. La validez de las firmas electrónicas está sujeta a varias leyes y normativas establecidas por distintas entidades legales.

Leyes y códigos que rigen la firma electrónica en México:
Existen varias leyes y normas en México relacionadas con la firma electrónica, incluyendo el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y normas oficiales como la NOM-151-SCFI-2016 sobre conservación de mensajes de datos y digitación de documentos. Estas leyes y normas han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación y han sido modificadas en diferentes fechas.


Actores involucrados en el proceso de firma electrónica:

Código de Comercio Artículo 89 El Prestador de Servicios de Certificación es una persona o institución pública que brinda servicios relacionados con firmas electrónicas, de acuerdo a las normas establecidas por la Secretaría.
Código de Comercio Artículo 114 Para determinar el efecto legal de un certificado o firma electrónica extranjera, no se tendrá en cuenta el lugar donde se haya expedido el certificado o creado o utilizado la firma electrónica, ni el lugar donde se encuentre el proveedor de servicios de certificación o el firmante.

 

Validez legal de la firma:

Código de Comercio Artículo 89 bis Los documentos electrónicos (mensajes de datos) tienen la misma validez jurídica y probatoria que los documentos en papel, en tanto cumplan ciertos requisitos.
Código de Comercio Artículo 7 inciso 2 Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa.

 

Proceso y aprobación:

Código de Comercio Artículo 1205 Cualquier elemento que pueda ayudar a determinar la verdad en un juicio es aceptable como prueba.
Código de Comercio Artículo 1061 Reconoce que en los juicios mercantiles, cualquier información generada o comunicada en medios digitales, ópticos o cualquier otra tecnología será considerada como prueba.
Código federal  de procesamientos civiles Artículo 210-A La información generada o comunicada en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología es reconocida como prueba.
Código de Comercio Artículo 1298-A Establece que los mensajes de datos son válidos como prueba en juicios y su valor probatorio se basa en la fiabilidad del método en que se generaron, archivaron, comunicaron o conservaron.

 

Normas específicas del uso de la firma electrónica:

  • La Ley de Instituciones de Crédito permite el uso de firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para celebrar operaciones y prestar servicios con el público mediante equipos, medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas automatizados y redes de telecomunicaciones.
  • La Ley Federal del Trabajo establece como medio de prueba admisible en un proceso laboral fotografías, grabaciones de audio y video, documentos digitales, firma electrónica o contraseña, entre otros medios tecnológicos.
  • La Reforma a la Ley Aduanera establece que la firma electrónica avanzada o el sello digital tendrán los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa, y que deben ser tramitados y sujetos a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

¿Qué tipo de documentos se pueden firmar digitalmente?

En México, según la Ley de Firma Electrónica Avanzada, se pueden firmar cualquier tipo de documentos legales y comerciales con firma electrónica, incluyendo contratos, actas, notas, facturas, entre otros. Además, según la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, se pueden conservar y digitalizar documentos impresos con firma electrónica. Es importante mencionar que para que un documento firmado con firma electrónica sea válido legalmente, debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley, como ser atribuible, integral y accesible para su posterior consulta.

Sin embargo, hay documentos que comúnmente no se firman electrónicamente debido a que requieren un grado de seguridad y autenticidad superior al que puede proporcionar una firma electrónica. Algunos ejemplos de estos documentos son:

Documentos notariales: Escrituras públicas, testamentos, actas de matrimonio, entre otros, que requieren la intervención de un notario público y la firma de este en original.

Documentos de identidad: Pasaportes, credenciales de elector, permisos de conducir, entre otros, que requieren la intervención de autoridades y el uso de medios de seguridad físicos y electrónicos.

Documentos bancarios: Cheques, vales, transferencias, entre otros, que requieren la intervención de instituciones bancarias y la validación de ciertos procesos y procedimientos para garantizar la seguridad de las transacciones.

Documentos legales en materia de justicia: Sentencias, acuerdos de mediación, entre otros, que requieren la intervención de autoridades judiciales y el uso de medios especiales para garantizar su autenticidad y seguridad.

¿Cuáles son las ventajas de la firma electrónica?

  • Procesos más rápidos
  • Menor uso de papel
  • Acceso fácil a la información
  • Intercambio legal entre instituciones
  • Mayor seguridad en transacciones y trámites.
Próximamente podrás tener el control completo de tus trámites.
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